¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en mi empresa?
Sí. Todas las empresas con trabajadores deben disponer de un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de un protocolo de acoso?
Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores o del sector al que pertenezcan.
¿Cuándo es obligatorio implantar un protocolo de acoso sexual?
Desde el momento en que la empresa tiene personal contratado, debe contar con un protocolo adaptado a la normativa vigente.
¿Qué diferencia existe entre el acoso laboral y el acoso sexual?
El acoso laboral afecta a la dignidad del trabajador en el ámbito laboral, mientras que el acoso sexual tiene un componente de naturaleza sexual no deseado.
¿Qué es el acoso por razón de sexo según la ley?
Es cualquier comportamiento relacionado con el sexo de una persona que tenga como finalidad o efecto atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
¿Qué debe incluir un protocolo de acoso en la empresa?
Medidas preventivas, procedimiento de denuncia, investigación, protección de la víctima y medidas disciplinarias.
¿Quién debe elaborar el protocolo de acoso?
La empresa es la responsable de implantarlo, preferiblemente con asesoramiento especializado y, cuando proceda, con la participación de la representación legal de los trabajadores.
¿Qué sanciones puede recibir una empresa por no tener protocolo de acoso?
La ausencia del protocolo puede dar lugar a sanciones de la Inspección de Trabajo y aumentar la responsabilidad de la empresa ante posibles denuncias.
¿Puede la Inspección de Trabajo solicitar el protocolo de acoso?
Sí. La Inspección puede requerir el protocolo y comprobar que está correctamente implantado.
¿Quién puede presentar una denuncia por acoso laboral o sexual?
La persona afectada o cualquier trabajador que tenga conocimiento de los hechos, conforme al procedimiento establecido.
¿Qué medidas cautelares puede adoptar la empresa durante una investigación?
Puede adoptar medidas temporales para proteger a la presunta víctima, siempre respetando los derechos de todas las partes.
¿Debe firmar la plantilla el protocolo de acoso?
Debe comunicarse y ponerse a disposición de toda la plantilla.
¿El protocolo de acoso es obligatorio para autónomos con trabajadores?
Sí. Si el autónomo tiene empleados, también debe disponer de un protocolo.
¿Qué diferencia hay entre el protocolo de acoso y el plan de igualdad?
El protocolo de acoso es obligatorio para todas las empresas con trabajadores; el plan de igualdad solo lo es para aquellas que alcanzan el número de empleados previsto por la ley o por convenio.
¿Qué normativa regula el protocolo de acoso en España?
Principalmente el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad y la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
¿Qué hacer si un empleado presenta una denuncia por acoso?
Activar inmediatamente el protocolo, investigar los hechos y adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas implicadas.
¿Qué riesgos legales existen por no actuar ante un caso de acoso?
La empresa puede afrontar sanciones, reclamaciones judiciales y un importante perjuicio reputacional.
¿Qué derechos tiene la víctima durante la investigación?
Tiene derecho a la confidencialidad, a ser escuchada, a recibir protección y a que la investigación se realice con imparcialidad.