La AEPD analiza cómo deben protegerse los datos de los pacientes cuando estudiantes y residentes de ciencias de la salud participan en actos asistenciales o acceden a historias clínicas.

En el caso de los estudiantes, el protocolo prevé que el paciente sea informado de su presencia y pueda negarse. Además, el acceso de los alumnos a la historia clínica debe realizarse anonimizando previamente los datos, salvo que exista consentimiento expreso del paciente.

Respecto a los profesionales sanitarios que intervienen directamente en el diagnóstico o tratamiento, la historia clínica es un instrumento esencial para la asistencia y el centro debe garantizar que puedan acceder a ella cuando sea necesario.

También debe regularse correctamente cualquier registro de estudiantes en prácticas, ya que supone un tratamiento de datos personales y debe cumplir la normativa de protección de datos.

 

Los hospitales y centros sanitarios deben garantizar la confidencialidad de la información clínica, limitar el acceso a quien realmente lo necesita y aplicar especial protección cuando intervienen estudiantes en formación.

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