La AEPD considera que un particular no puede instalar una cámara enfocada exclusivamente a la vía pública con la finalidad de controlar el tráfico y facilitar la salida de su garaje.

La gestión y regulación del tráfico corresponde al Ayuntamiento, y existen medidas menos intrusivas, como semáforos, cambios de sentido o controles de tráfico, que permiten alcanzar la misma finalidad sin afectar a la privacidad de peatones y conductores.

Además, la instalación de la cámara no superaría el principio de proporcionalidad, ya que no sería una medida necesaria cuando existen alternativas menos invasivas.

La captación de imágenes de la vía pública por un particular debe limitarse a situaciones excepcionales y justificadas; no puede utilizarse una cámara privada para suplir las funciones municipales de control del tráfico.

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