La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una clínica dental por utilizar un sistema de videovigilancia que grababa de forma continuada imágenes y sonido en el gabinete donde se realizaban los tratamientos a los pacientes.

La resolución recuerda que la videovigilancia debe respetar los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente el principio de minimización de datos, según el cual únicamente pueden tratarse los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida.

¿Qué ocurrió?

La clínica disponía de un sistema de seguridad compuesto por cámaras instaladas en la recepción y en el gabinete médico. Durante la investigación se constató que la cámara situada en el gabinete no solo grababa imágenes, sino también audio de las conversaciones mantenidas entre pacientes y profesionales sanitarios.

Además, las grabaciones se almacenaban durante un período de siete días.

La entidad justificó la instalación por motivos de seguridad, pero la AEPD consideró que la medida resultaba excesiva para la finalidad alegada.

¿Por qué considera la AEPD que existe infracción?

La Agencia entiende que grabar permanentemente a pacientes mientras reciben atención sanitaria, así como registrar las conversaciones mantenidas durante el tratamiento, supone una injerencia relevante en su privacidad e intimidad.

Aunque la seguridad constituye una finalidad legítima, las medidas adoptadas deben ser proporcionales y limitarse a lo estrictamente necesario. En este caso, la captación continua de imagen y sonido dentro del gabinete médico excedía lo necesario para proteger las instalaciones y los bienes de la clínica.

Por ello, la AEPD concluyó que se había vulnerado el artículo 5.1.c) del RGPD, relativo al principio de minimización de datos.

La sanción

La Agencia inició un procedimiento sancionador proponiendo una multa de 2.000 euros.

Posteriormente, el titular de la clínica reconoció su responsabilidad y realizó el pago voluntario de la sanción, beneficiándose de las reducciones previstas legalmente, por lo que el importe final abonado fue de 1.200 euros.

Medidas correctoras

Además de la sanción económica, la AEPD exigió a la clínica adaptar el sistema de videovigilancia para evitar la captación continuada de imágenes y sonido en el gabinete médico, pudiendo incluso ser necesaria la retirada de la cámara si no era posible garantizar el cumplimiento de la normativa.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Esta resolución constituye un recordatorio de que instalar cámaras de seguridad no autoriza a grabar cualquier espacio ni cualquier información.

Las empresas deben analizar previamente la necesidad y proporcionalidad de los sistemas de videovigilancia, evitando especialmente la grabación de audio o la monitorización constante en espacios donde puedan verse afectados derechos fundamentales como la intimidad, la confidencialidad o la protección de datos personales.

La seguridad es una finalidad legítima, pero debe alcanzarse mediante medidas respetuosas con los derechos de las personas.

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