Una actuación de la Inspección de Trabajo no puede prolongarse indefinidamente. La ley establece unos plazos máximos y su incumplimiento puede tener consecuencias importantes, hasta el punto de provocar la caducidad de las actuaciones inspectoras y la anulación de la sanción impuesta a la empresa.

Así lo recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia 119/2026, de 3 de febrero de 2026 (STS 742/2026).

El interés de la sentencia va mucho más allá del caso concreto. El Tribunal Supremo analiza cómo deben computarse los plazos de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y cuándo su incumplimiento puede determinar la caducidad.

El origen del conflicto: una sanción de 187.515 euros

La Generalitat de Catalunya sancionó a Cabify por considerar que existía una cesión ilegal de trabajadores en relación con 57 conductores contratados por otra empresa del grupo.

Cabify recurrió la sanción alegando diferentes motivos. Uno de ellos resultó decisivo: las actuaciones inspectoras habían superado los plazos máximos establecidos legalmente.

La cuestión llegó finalmente al Tribunal Supremo, que debía determinar si las actuaciones de la Inspección habían caducado por superar el plazo máximo de nueve meses o por haber permanecido interrumpidas durante más de cinco meses.

¿Cuánto pueden durar las actuaciones de la Inspección de Trabajo?

El artículo 21.4 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece dos límites temporales especialmente importantes.

Como regla general: Las actuaciones comprobatorias no pueden prolongarse durante más de nueve meses y No pueden permanecer interrumpidas durante más de cinco meses.

Existen excepciones, entre ellas que la demora sea imputable al propio sujeto inspeccionado. También se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de nueve meses en determinados supuestos, como cuando la inspección presenta especial dificultad o complejidad, existe obstrucción por parte del inspeccionado o resulta necesaria cooperación administrativa internacional.

Por tanto, cuando una empresa recibe una sanción de la Inspección de Trabajo, no basta con analizar si realmente se cometió la infracción. También debe revisarse cómo se desarrolló el procedimiento y cuánto tiempo transcurrió entre las distintas actuaciones.

¿Desde cuándo se cuentan los nueve meses?

Este es uno de los puntos más interesantes de la sentencia.

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina según la cual, cuando existe una orden de servicio seguida de una visita de inspección, el plazo de nueve meses no comienza con la orden interna de servicio, sino con la visita inspectora.

Es decir, la Administración no puede utilizar una actuación interna anterior para alterar el momento en que comienza a computarse el plazo.

La visita de inspección constituye, en estos casos, el dies a quo o fecha inicial para calcular los nueve meses.

Los retrasos imputables a la empresa no siempre justifican prolongar la inspección

La Administración sostuvo también que determinadas dilaciones eran imputables a la empresa.

Sin embargo, de los hechos probados únicamente resultaba acreditada una petición de aplazamiento de Cabify que podía haber provocado cuatro días de retraso.

Para el Tribunal Supremo, esos cuatro días eran, como máximo, el periodo que podía atribuirse a la empresa inspeccionada.

Además, en este caso no se había activado la posibilidad legal de ampliar el plazo de nueve meses por especial dificultad o complejidad, obstrucción del sujeto inspeccionado o necesidad de cooperación internacional.

Este aspecto resulta especialmente relevante en la práctica: no cualquier demora producida durante una inspección puede trasladarse automáticamente a la empresa. Si la Administración pretende excluir determinados periodos del cómputo, debe existir una causa que permita hacerlo.

¿El plazo termina cuando se levanta el acta o cuando se notifica?

La sentencia también aclara otro punto importante para calcular correctamente la duración de las actuaciones inspectoras.

El Tribunal Supremo acepta que debe atenderse a la fecha de emisión del acta de infracción, y no a la fecha posterior en la que dicha acta es notificada a la empresa.

La diferencia puede parecer pequeña, pero puede resultar decisiva cuando el procedimiento se encuentra muy próximo al límite legal.

De hecho, incluso aplicando este criterio favorable a la Administración, en el caso analizado las actuaciones habían superado en once días el plazo máximo establecido por la ley.

¿Qué ocurre si la Inspección está más de cinco meses sin actuar?

El segundo límite que contempla la normativa es el relativo a la interrupción de las actuaciones.

En el caso analizado, la sentencia recoge que Cabify fue requerida para comparecer el 30 de octubre de 2020 y que, con anterioridad, no constaba actuación comprobatoria respecto de la empresa desde la visita realizada el 11 de marzo de 2020.

Una vez descontado el periodo de suspensión de los plazos administrativos derivado de la pandemia, el periodo de interrupción alcanzaba cinco meses y dos días.

No obstante, el Tribunal Supremo señala que el análisis de este segundo motivo ya carecía de trascendencia práctica, porque había confirmado previamente que se había superado el plazo máximo de nueve meses.

El Tribunal Supremo confirma la caducidad de las actuaciones

La conclusión del Tribunal Supremo es clara: las actuaciones inspectoras habían caducado.

La consecuencia es especialmente relevante porque la caducidad era precisamente el motivo que había llevado a declarar la nulidad de la sanción.

Y esto provoca una situación que, desde el punto de vista empresarial, resulta particularmente interesante: no fue necesario resolver definitivamente el debate sobre la existencia o inexistencia de la cesión ilegal de trabajadores.

La cuestión temporal fue suficiente para mantener la nulidad de la sanción.

¿Qué debe revisar una empresa cuando recibe una sanción de Inspección de Trabajo?

Esta sentencia recuerda la importancia de no limitar la defensa frente a una sanción únicamente al fondo del asunto.

Cuando una empresa recibe un acta de infracción o una resolución sancionadora conviene reconstruir cronológicamente todo el expediente y comprobar, entre otras cuestiones: cuándo comenzó realmente la actuación inspectora; qué actuaciones realizó posteriormente la Inspección; cuánto tiempo transcurrió entre ellas; si existieron periodos de inactividad superiores a cinco meses; si se superó el plazo general de nueve meses; qué retrasos fueron realmente imputables a la empresa; si se acordó una ampliación del plazo y cuándo se hizo; y en qué fecha se emitió finalmente el acta de infracción.

El propio Tribunal Supremo recuerda que las normas que establecen los plazos máximos de las actuaciones inspectoras deben interpretarse de manera restrictiva y que una eventual prórroga debe acordarse motivadamente antes de que expire el plazo inicial de nueve meses.

Una cuestión formal que puede cambiar completamente una sanción

La STS 742/2026 constituye un buen ejemplo de por qué el análisis de una sanción administrativa laboral no debería limitarse a comprobar si la conducta imputada existió o no.

Una empresa puede tener argumentos para discutir la infracción, la valoración realizada por la Inspección o la cuantía de la sanción. Pero antes de entrar en todas esas cuestiones existe una comprobación mucho más básica: ¿ha respetado la Administración los plazos que la propia ley le impone?

En este caso hablamos de una sanción de 187.515 euros cuya nulidad se mantiene porque las actuaciones inspectoras habían caducado.

Por ello, ante cualquier acta de infracción o sanción de la Inspección de Trabajo, resulta recomendable revisar desde el primer momento tanto el fondo del expediente como el cumplimiento de los plazos y garantías del procedimiento.

En Abogado para Pymes analizamos sanciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo desde una perspectiva empresarial, revisando tanto la infracción imputada como los posibles defectos del procedimiento que puedan resultar relevantes para su impugnación.

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